Muchas veces he pedido que las leyes se adapten a la realidad de las aulas y, sin duda, queda mucho por adelantar en los aspectos formales de ordenación académica y organizativa de los centros. Sin embargo, no nos damos cuenta de que las leyes cambian y somos nosotros los que permanecemos quietos. Cuando digo en público que sobran contenidos en el currículo y que deberíamos guiarnos por el desarrollo de las competencias, me toca explicar que no lo digo yo, que lo dice la ley, que los contenidos siempre están subordinados a los criterios de evaluación y estos, a su vez, a las competencias. Como parece que hable de docencia-ficción en este ámbito, os dejo algunos extractos de la orden que regula la evaluación en Secundaria y Bachillerato en la Comunidad Valenciana. He marcado en negrita los puntos más destacados. Estoy convencido de que otra educación sería posible si todos nos la creyésemos.
ORDEN 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que
se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria,
en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación
de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana (Se puede descargar el texto completo en este enlace)
Artículo 2. Aspectos generales de la evaluación
1. La evaluación, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como
en Bachillerato, es continua y formativa. Dado el carácter continuo de
la evaluación, esta tiene como finalidad detectar las dificultades en el
momento en el que se produzcan, analizar las causas y, en consecuencia,
reorientar la intervención educativa y adecuarla a la diversidad de capacidades,
ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.
Por su parte, el carácter formativo implica que la evaluación constituye
una herramienta idónea para la mejora tanto de los procesos de enseñanza
como de los procesos de aprendizaje.
Asimismo, la evaluación es integradora, colaborativa y participativa,
por lo que los centros y los equipos docentes evaluadores deben
garantizar los medios y las estrategias convenientes para que el alumnado
y las familias se integren, colaboren y participen activamente en
los diferentes procesos ligados a la evaluación.
(...)
Artículo 3. Referentes en la evaluación y promoción
1. Tanto en la Educación Secundaria Obligatoria como en el Bachillerato,
los referentes para la comprobación del grado de adquisición
de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las
evaluaciones de las materias de los bloques de asignaturas troncales y
específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables, establecidos en el currículum vigente y concretado en las
programaciones didácticas.(...)
2. Los referentes para la adopción de decisiones de promoción del
alumnado de un curso de la etapa al siguiente serán los criterios de
evaluación de la materia y del curso correspondiente (...)
Artículo 4. Competencias clave
1. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en
la formación básica de las personas adultas, los contenidos curriculares
y los criterios de evaluación deberán estar orientados a la consecución
de las competencias clave:
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y
tecnología.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor.
g) Conciencia y expresiones culturales.
2. Por consiguiente, tanto en la evaluación continua en los diferentes
cursos como en las evaluaciones finales, ordinarias y extraordinarias,
de las diferentes etapas educativas, deberá tenerse en cuenta el grado
de dominio de las competencias clave correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, a través de procedimientos
de evaluación e instrumentos de obtención de datos que ofrezcan validez
y fiabilidad en la identificación de los aprendizajes adquiridos. Por
ello, para poder evaluar las competencias clave hay que elegir, siempre
que sea posible, estrategias y herramientas para evaluar al alumnado de
acuerdo con sus ejercicios en la resolución de problemas que simulen
contextos reales en que se movilicen los conocimientos, las destrezas,
los valores y las actitudes de cada alumno o alumna.
3. Las relaciones de los contenidos y criterios de evaluación con las
competencias clave a las que contribuyen para conseguir la evaluación
de los niveles de ejercicio competenciales alcanzados por el alumnado
están establecidos en el Decreto 87/2015.
4. La evaluación del grado de adquisición de las competencias clave
debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la medida
en que ser competente supone movilizar los conocimientos, las destrezas,
las actitudes y los valores para dar respuesta a las situaciones planteadas,
dotar de funcionalidad los aprendizajes y aplicar lo aprendido
desde un planteamiento integrador.
5. Los niveles de desempeño de las competencias clave se podrán
medir a través de indicadores de logro, tales como rúbricas o escalas de
evaluación, que deben incluir rangos dirigidos a la evaluación de desempeños,
que tengan en cuenta el principio de atención a la diversidad.
6. El profesorado establecerá las medidas que sean necesarias para
garantizar que la evaluación del grado de dominio de las competencias
clave del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
realice de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad
y diseño universal.
7. El profesorado debe utilizar procedimientos de evaluación variados
para facilitar la evaluación del alumnado como parte integral del
proceso de enseñanza y aprendizaje y como una herramienta esencial
para mejorar la calidad de la educación.
Asimismo, es necesario incorporar estrategias que permitan la participación
del alumnado en la evaluación de sus logros, como la autoevaluación,
la evaluación entre iguales o la coevaluación. Estos modelos
de evaluación favorecen el aprendizaje desde la reflexión y valoración
del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participación
de los compañeros y compañeras en las actividades de tipo
colaborativo y desde la colaboración con el profesorado en la regulación
del proceso de enseñanza y aprendizaje.
En todo caso, los diferentes procedimientos de evaluación utilizables,
como la observación sistemática del trabajo del alumnado, las
pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro o los
trabajos de clase, permitirán la integración de todas las competencias
clave en un marco de evaluación coherente.
(...)
Artículo 7. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y
evaluación interna del centro
1. Por lo que respecta a la evaluación de los procesos de enseñanza
y aprendizaje, el profesorado evaluará al finalizar cada curso académico,
además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza
y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y
los objetivos establecidos en los currículos de la Educación Secundaria
Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación de Personas Adultas sonas Adultas; el tratamiento transversal en las materias, ámbitos y
módulos de la educación en valores; y la regularidad y adecuación en
el intercambio de información con el alumnado y con sus familias en lo
relativo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial referencia
a la valoración que se realice.
2. Por su parte, los centros públicos realizarán una evaluación interna
de su organización, gestión y funcionamiento, que incluirá por lo
menos los siguientes elementos:
a) Los planes que forman parte del proyecto educativo del centro.
b) La organización y gestión de los espacios, tiempos y recursos
del centro.
c) La acción coherente, coordinada y progresiva del equipo docente,
de acuerdo con la planificación correspondiente.
d) El funcionamiento coordinado de los órganos y las personas responsables
en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica
docente: equipo directivo, claustro de profesorado, comisión de coordinación
pedagógica, departamentos didácticos y tutorías.
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