Estos días, como parece que ya se han aburrido de lo de la gripe A, la han tomado con darle más autoridad a los docentes. No me voy a quejar, porque no va mal un poquito de revuelo sobre el siempre cuestionado respeto al profesor, aunque tampoco me creo que esto vaya a ir muy lejos y apuesto a que será otra ley de ésas que se convierten en papel mojado antes de cumplirse alguna vez. De hecho, tenemos desde hace tiempo en esta comunidad (y en otras) un decreto que regula la convivencia en los centros (
Decreto 39/2008). A pesar de que tiene pocas páginas, no se lo lee mucha gente (entre ellos las propias administraciones educativas), y es una pena porque sólo con que se cumpliese la mitad de lo legislado nos podríamos dar por satisfechos. Que conste que el decreto también recoge derechos de los alumnos que, a veces, pasamos por alto, y obligaciones de los docentes que parecen haber sido sepultadas en el cofre del Cid bajo siete llaves. Pero, como estamos abordando el abuso al que son sometidos los docentes por los alumnos y sus familias, sólo recogeré extractos de los deberes de estos colectivos. He aquí una selección de los momentos más interesantes de la ley, que viendo lo que tenemos a diario en clase, casi provocan carcajadas (de esa risa casi histérica que esconde un llanto profundo):
CAPÍTULO II
De los deberes del alumnado
Artículo 24. Deber de estudio y de asistencia a clase
1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.
(...)
3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases. (...)
c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones. (...)
f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas. (...)
i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento. (...)
4. Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad.
Artículo 25. Deber de respeto a los demás
1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 26. Deber de respetar las normas de convivencia
1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes: (...)
b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.
c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna. (...)
f) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro. (...)
h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos. (...)
k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los
fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
No sólo los alumnos tienen obligaciones: los padres o tutores son responsables directos de la educación y se ven asimismo afectados por esta ley:
CAPÍTULO II
Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas
Artículo 52. Deberes
A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas les corresponde asumir los siguientes deberes:
a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.
b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.
c) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 41.2 del presente Decreto.
d) Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del título II de este decreto.
e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.
f) Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
h) Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 31.1 del presente Decreto.
i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.
j) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado. (...)
n) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.
p) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.
q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. (...)
El artículo 41.2 que he señalado arriba en negrita es el siguiente:
Artículo 41. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras.
1. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la alumna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título. La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa.
Creo que es éste el paso que nunca se cumple y que debemos exigir: la implicación directa e inmediata de las instituciones competentes cuando no hay respuesta de las familias. No me soluciona nada que un padre o madre me maltrate y luego lo consideren atentado a la autoridad. Lo que quiero es que eso no llegue a producirse nunca. La administración sabe reducir (y someter, si hace falta) al ciudadano cuando no cumple con otras obligaciones (multas, hacienda, salud, etc.) y eso mismo debería hacer cuando unos padres no educan correctamente e infringen continuadamente una ley en vigor. Exijamos unos servicios sociales eficientes y una administración educativa y de justicia que colaboren con ellos. Entonces no necesitaremos ir al aula como polis de secundaria.
Crédito de la imagen: 'joe'